Se muestran los artículos pertenecientes a Julio de 2006.
Resumen
- 02/07/2006 11:35 - Candelario: Matar al Mensajero y a la Montaña
- 02/07/2006 11:52 - C.G.T. de Béjar manifiesta su Apoyo
- 02/07/2006 17:36 - MOCIÓN MUNICIPAL
- 04/07/2006 23:08 - Humor
- 05/07/2006 22:15 - DELITO ECOLÓGICO EN CANDELARIO
- 06/07/2006 20:39 - e-mail
- 08/07/2006 20:16 - Los Espacios Naturales
- 09/07/2006 11:42 - ESPACIO NATURAL DE CANDELARIO
- 09/07/2006 22:05 - Diversidad de Espacios Naturales
- 10/07/2006 22:08 - QUE ES UN ESPACIO NATURAL ?
- 10/07/2006 22:17 - Objetivos
- 10/07/2006 22:25 - Un poco de Historia
- 11/07/2006 22:43 - Más sobre el Espacio Natural de Candelario
- 11/07/2006 22:58 - DENOMINACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
- 12/07/2006 22:22 - Preguntas al ECO
- 13/07/2006 22:53 - Paradoja
- 15/07/2006 20:23 - El Precio de la Vida
- 19/07/2006 23:04 - Por Qué un Parque Natural en Candelario ?
02/07/2006
Candelario: Matar al Mensajero y a la Montaña

Si el hombre será un lobo para el hombre, Candelario aspirará a ser Nerón para su propio imperio serrano, coronado aun por laurel de neveros y aroma de droseras. Como el cruel emperador romano, Candelario no pondrá reparos en asolar su sierra y contemplar complaciente el espectáculo de su destrucción. Después, si el buen gusto no lo impide, bailará (o esquiará) sobre su tumba.Por derecho de pernada y de propiedad (es decir de sus pateadas por el monte y de sus papeles) Candelario se ha otorgado la facultad de fagocitarse, comenzando el canibalismo de primavera por el Calvitero, con virgen mariana que sus deseos desoiga.El antiguo pueblo chacinero hipoteca su entorno cada vez que alza voces pancartarias y en complot pretende "matar" al mensajero de su propia prosperidad, que no va a llegar de la entraña antropológica de sus habitantes sino del altruismo de "Espacios Naturales". El pueblo testamentará las deudas que contraiga con la naturaleza a nietos y bisnietos para que nada recuerden del emporio del paisaje, como nadie hoy recuerda nada del emporio de los chorizos.Dispuesto está este Candelario, remanente y previsible, a rasgar el decorado que le acoge pervirtiendo el fondo montano que, de Núñez Losada a Agustín Segura, los pintores amaron; y aun, sin dones de artista, a cualquier ojo deleita. Candelario se pone su montaña por montera y la lanza al azar de la superstición taurina que, posada boca arriba o boca abajo, sólo puede preconizar la tragedia de hacerle una faena a la naturaleza, una estocada en pleno corazón de la sierra: Traviesos, Hornillos, Calviteros, Goteritas y Cejas para el recuerdo. Estoquearla y descabellarla con ruido de fiesta, palmas y pañuelos para que de esta montaña no quede más que una memoria desollada de vieja nobleza.(... continúa) La C. G. T. de Béjar manifiesta su apoyo a la Plataforma por el Parque Natural de Candelario. Desde hace 14 años se lleva planeando la creación de este parque natural, que supondrá la potenciación de un desarrollo sostenible en la zona así como un fuerte apoyo económico que marca la ley. La demora en la creación del parque natural ha hecho que se haya dejado de inyectar, en los municipios afectados, muçhos millones de euros procedentes de Europa. y de Castilla y León Rechazamos el proyecto que pretende llenar de pistas (70 Km.) y remontes (10) la cuerda del Calvitero; que iría desde el Canchal Negro hasta las estribaciones de Hoya Moros. No aceptamos que se entierren grandísimas cantidades de dinero público para el beneficio de unos pocos (sector inmobiliario...). La conexión entre el cambiante proyecto de La Condesa, La Covatilla y la ampliación que ahora se pretende, nos trae a la memoria casos como el de Marbella. Cuando dentro de 20 años La Sierra, que es de todos, quede llena de cicatrices, sea inviable económicamente, se haya imposibilitado el Parque Natural y los benefactores / beneficiarios hayan recogido los miles de millones de sus especulaciones urbanísticas. Entonces nos habremos cargado algo que puede ser objeto de disfrute y desarrollo económico durante siglos. Y el muerto al hoyo y el vivo al bollo. C. G. T. Béjar El pasado viernes 30 de Junio, en el pleno del ayuntamiento de Candelario, se aprobó por unanimidad la siguiente moción. Todos los concejales nos hemos presentado por diferentes partidos políticos. Pero una vez que hemos sido elegidos la fidelidad se la debemos al pueblo de Candelario, por encima de intereses partidistas. Quisiera recordar antes de exponer los motivos de mi moción los párrafos extraídos del Código Penal que en su día el Sr. Secretario tuvo a bien transcribirnos. El Código Penal establece (artículo 319) que: “1.- Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2.- Se impondrán las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.” Asimismo el artículo 320 establece que: “1.- La Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. 2.- Con las mismas penas se castigará a la Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un Organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.&rdquo Por Oscar Rivadeneira Ya me imagino que es para oponernos a la estación de esquí. De todas formas dalo por hecho, no hay nada que podamos hacer. Más presión que se ha hecho desde los grupos ecologistas...y todo para nada. Y eso que cuentan con el apoyo de las instituciones europeas de medio ambiente. Yo fui a una manifestación contra el proyecto de la estación con pancartas y todo en la Plataforma del Travieso hace como unos 9 ó 10 años y no sirvió para nada (Salimos en todos los periódicos de Salamanca). Incluso algunos de mis amigos, como Juanjo, Luis, Cota iban todos los fines de semana en invierno a medir la cantidad de nieve para aportar datos al estudio en defensa de la Sierra, para decir que no es rentable económicamente, dado que la mayor parte de los inviernos no es mucha la nieve que cae y que además es más hielo que otra cosa. Como hay muchas semanas que la nieve no es suficiente han tenido que poner cañones de nieve artificial, con el agua que consumen, y sólo para que unos cuantos urbanícolas se lo pasen bien el domingo. Imagínate que en el estudio de viabilidad que se encargó a una empresa de Andalucía, creo recordar, se recogía que en el mes de febrero se iba a poder esquiar los "30" días del mes. (Como mucho 29 en año bisiesto, digo yo). Y cobraron unos pocos millones de pesetas por esa mierda de estudio, que al parecer estaba hecho para que Alejo Riñones sacara pecho. Lamentable (... continúa) INTRODUCCIÓN Ficha Técnica En líneas generales, la flora de este Espacio Natural es típica de una zona montañosa mediterránea con fuerte influencia atlántica y centroeuropea, con un importante componente endémico. El porte arbóreo del está constituido por robledales de rebollo que conforman el bosque clímax, junto a castañares que se entremezclan con el anterior, y pinares de repoblación, en su mayor parte de Pinus sylvestris, si bien en la zona de Béjar aparecen algunos individuos de Pinus pinaster. Los rebollares ocupan mayoritariamente el piso montano, enco La Naturaleza se convierte así en un producto turístico de primer orden que contribuye a recrear un variopinto museo natural lleno de ecosistemas, frondosos valles, fauna y flora autóctona y paisajes y lugares de incomparable belleza. La férrea protección medioambiental de estos parques naturales permite la convivencia del visitante, el lugareño y el entorno natural. ¿QUÉ ES UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO? Se entiende por Espacio Natural aquellas zonas de nuestro medio rural que poseen una alta calidad paisajística y ambiental, a la par que ofrecen unos rasgos ecológicos y geomorfológicos singulares, no estando su infraestructura y configuración transformada por la mano de hombre o existiendo sobre ellos una actuación humana débil o poco significativa. Se trata de espacios naturales heredados y con gran diversidad, que mantiene su equilibrio inestable con su medio actual, siendo particularmente sensibles y frágiles a cualquier impacto o alteración externa. Con el fin de garantizar su conservación y sus peculiares características, algunas de estas áreas son objeto de protección por parte de la Administración, convirtiéndose en Espacios Naturales Protegidos. La Ley de Espacios Naturales de Castilla y León (Ley 8/91 de 10 de mayo) establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos: Parques. Reservas Naturales. Monumentos Naturales. Paisajes Protegidos. EL NUEVO MARCO DE REFERENCIA: La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ha venido a reemplazar a aquella de 1975 a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. Establece cuatro figuras de espacios protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Las Reservas Naturales tienen como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merezcan una valoración especial. Los Monumentos Natura les son espacios o elementos de la Naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza. Habitualmente se incluyen en esta categoría las formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos de especial singularidad o importancia por sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Los Paisajes Protegidos encierran lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de protección especial. La Ley de Conservación establece la posibilidad de establecer Zonas Periféricas de Protección para los espacios naturales, destinadas a amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas fuera del espacio protegido pudieran tener sobre éste. Además, perm España no ha sido una excepción en el proceso de declaración de espacios protegidos. Antes bien, nuestro país puede considerarse pionero en esta línea y, así, nuestro ordenamiento jurídico conoce la figura de Parque Nacional desde el año l916. Esta Ley tuvo como consecuencia la declaración en el año 1918 de los dos primeros Parques Nacionales españoles: la Montaña de Covadonga (22 de julio) y Ordesa (16 de agosto). Dos años más tarde se declaró el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, formando estos tres espacios el punto de arranque de nuestra política de espacios protegidos. Un Decreto del año 1927 constituyó las figuras de Sitio Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. La primera de ellas habría de tener un notable desarrollo, ya que a su amparo se declararon un total de 19 espacios entre los años 1927 y 1974. Curiosamente, la figura de Sitio Natural de Interés Nacional no ha sido incluida en las normativas específicas de espacios protegidos promulgadas con posterioridad, y la mayor parte de los espacios declarados como Sitio Natural no han sido reclasificados: por este motivo, el lector podrá encontrar repetidas veces a lo largo de las páginas de esta Guía esta figura de espacio protegido, generalmente ligada a una fecha de declaración bastante antigua. A partir de las dos primeras declaraciones de Parques Nacionales, la política de constitución de espacios naturales cae en un profundo olvido, del que no se recupera hasta el año 1954, en el que se constituye el Parque Nacional del Teide. Ese mismo año se declararía Parque Nacional la Caldera de Taburiente, y al siguiente Aiguiestortes y Lago de San Mauricio. La Ley de Montes de 1957, todavía en vigor, reservaba un capítulo a los Parques Nacionales, y a su amparo tuvieron lugar las declaraciones de Doñana(1969),Tablas de Daimiel (1973) y Timan faya (1974). En el año 1975 se aprobó la Ley de Espacios Naturales Protegidos, desarrollada reglamentariamente Castilla y León es un territorio de contrastes donde la riqueza, diversidad y calidad medioambiental han provocado que montañas, valles, lagos, ríos, llanuras, cañones y desfiladeros configuren uno de los espacios La extensa orografía castellana y leonesa está configurada por su riqueza de sierras, conjuntos montañosos, cauces fluviales y humedales. Se trata, pues, de formaciones de alto valor ecológico donde especies animales y vegetales en peligro de extinción ofrecen al turista paisajes de gran belleza y atractivo. Por tanto, el espacio natural se convierte en el solar ideal para la práctica de las actividades deportivas y el disfrute del senderismo. Castilla y León entra en la política de protección, que se inicia en el año 1987 en el panorama mundial, cuando se declara en EE.UU. el primer Parque Nacional de la historia: Yellowston. España se unió a esta iniciativa y estableció la primera protección a los parques nacionales en 1918. En el año 1991 la Junta de Castilla y León afronta el marco legal que permite el amparo, protección y regulación de aquellos Espacios que destacan por su calidad natural. Actualmente, Castilla y León cuenta con 40 Parques Naturales dentro del programa de Parques Naturales de Castilla y León, amparados por la Red de Espacios Naturales, un extraordinario mosaico caracterizado por la diversidad y calidad medioambiental en un territorio donde l Existen una veintena de denominaciones distintas para los Espacios Naturales Protegidos, que obedecen más a motivos circunstanciales de las distintas etapas en las que se han protegido esos territorios que a cuestiones fundamentales en la concepción de los espacios y las líneas maestras por las que se rigen. Su ritmo de creación está claramente asociado a la transferencia de competencias a las comunidades autónomas. En 1987, por ejemplo, se crearon un total de 121 ENP y, en 1991, otros 102. Por su implantación, y por la extensión de la superficie protegida, destaca la figura de Parque Natural. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) establece un listado de categorías de manejo de áreas protegidas que suelen ser tenidas en cuenta por los distintos países a la hora de preservar un espacio. En nuestro país, la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, establece 4 figuras de espacios protegidos: Parque: "son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". En el Parque se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación. Se facilitará la entrada a los visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección. Reserva Natural: su finalidad es la "protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, singularidad, importancia o fragilidad merecen una valoración especial". La explotación de recursos también está limitada y se prohibe la recolección de material biológico o geológico, salvo por razones científicas o educativas, con permiso previo. Monumento Natural: "son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Se consideran también a las formacione Si con la estación de la Covatilla original se iban a terminar todos los males de Béjar y su comarca ¿para qué más ampliaciones?, y van por la segunda El señor Montero hace hoteles en Bohoyo y en Béjar, y compra en Barco de Avila. Por qué no en Candelario? CONTINUARÁ EMBECO lanza una campaña de captación de empresarios de Béjar y comarca, ¿Serán tantos como en TURISCAN? El texto dice: NO DEJES QUE HABLEN POR TI Entonces, ¿ qué hacen ellos hablando por los que no estamos en EMBECO ?. Estamos recibiendo muchos e-mails pidiéndonos que expliquemos los beneficios económicos del Parque Natural de Candelario. En este momento un grupo de trabajo de la Plataforma está preparando un folleto explicativo sobre la verdad y la realidad de nuestro Espacio Natural. Porque, quién se atreve a poner precio a la destrucción ecológica de nuestra Sierra? Acaso solo vale un puñado de euros en el bolsillo de uno o varios especuladores? Es que tiene precio la vida? Creemos que La Naturaleza no tiene precio, y por eso apoyamos la DECLARACIÓN URGENTE DEL Parque Natural de Candelario antes de que sea irreversible la recuperación de lo que nuestros antepasados SI SUPIERON CONSERVAR PARA NUESTRO USO Y DISFRUTE "SOLO SE CONSERVA LO QUE SE VALORA" "SOLO SE VALORA LO QUE SE CONOCE" Esta Red tiene por |






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