Por Qué un Parque Natural en Candelario ?
"SOLO SE CONSERVA LO QUE SE VALORA"
"SOLO SE VALORA LO QUE SE CONOCE"
SITUACIÓN ACTUAL El municipio de Candelario posee una enorme riqueza de valores naturales. El paisaje, las formaciones geológicas, la vegetación, los suelos… han sido elementos fundamentales para considerar a nuestro municipio dentro de la RED NATURA 2.000 promovida por la Unión Europea.
Esta Red tiene por objetivo : proteger espacios naturales. Para ello selecciona zonas con interés especial, bien por el valor de la vegetación y por el peligro de desaparición (LIC: Lugares de Interés Comunitario), bien por el valor de la fauna (ZEPAS: Zonas Especiales de Protección para las Aves). En Candelario se consideran unas 8.000 Has. como LIC y unas 7.000 Has. como ZEPAS. El hecho de pertenecer a la RED NATURA 2.000 implica ya unas obligaciones de protección y conservación de nuestro espacio natural; esto conlleva el cumplimiento de unas normas sobre el uso del suelo.
Por otro lado, la Junta de Castilla y León está elaborando el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Candelario (PORN) , en el que se recogen las medidas necesarias para proteger, conservar, mejorar y utilizar de forma racional los recursos naturales de nuestro entorno. Este Plan se presentará a los municipios para que contesten con sus alegaciones. Posteriormente la Junta lo aprobará por Decreto y se declarará el Parque Natural. Por tanto, se declare o no el Parque Natural, estamos sujetos a unas normas por el solo hecho de pertenecer a la RED NATURA 2.000. Estas normas impiden la instalación de complejos deportivos por encima de los 1.500 m. de altitud.
¿POR QUÉ UN PARQUE NATURAL EN CANDELARIO? â
Porque tenemos valores naturales que proteger:~ Paisaje panorámico de alta calidad.~ Circos y lagunas glaciares, neveros, morrenas…~ Turberas: zonas de especial importancia por la singularidad de su flora, su influencia en los sistemas hidrológicos y por el interés para el estudio del clima y la vegetación del pasado.~ Vegetación: castaños, pinos, alisos, robles, enebros rastreros, abedules, serbales, acebos, piorno, pastizales…
â Porque permite un desarrollo de la zona basado en el aprovechamiento de los recursos naturales: madera, setas, cast añas, explotaciones agropecuarias, industrias agrarias, aprovechamientos turísticos (itinerarios botánicos y geológicos).
â Porque los beneficiarios serían todos los vecinos y no sólo unos pocos.
â Porque Candelario está sometido a unas normas similares a las de un Espacio Natural y, sin embargo, no se favorece de las ayudas correspondientes.
Sirva como ejemplo el Parque Regional de Gredos que ha recibido 40 millones de euros durante los años 2002, 2003, y 2004
¿QUÉ BENEFICIOS NOS APORTA?
Se establecerán ayudas técnicas, económicas y financieras para:
â Creación y mejoras de infraestructuras:· Carreteras y caminos.· Señalización.· Abastecimiento y depuración de aguas.· Gestión de residuos sólidos.· Mejora de comunicaciones y telecomunicaciones (ADSL).· Mejora de centros de salud.· Energías renovables, etc.
â Mejora de actividades tradicionales: La declaración de un espacio natural no implica restricciones en este tipo de actividades, por el contrario se adoptarán las medidas necesarias para favorecerlas.§ Agricultura: potenciación de la agricultura tradicional, rentabilidad de los recursos, ayudas de la Administración pública, desarrollo de agroindustrias y control de calidad, desarrollo de industrias de transformación de productos tradicionales del entorno.§ Ganadería: se apoyará la reforma y mejora de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, apriscos…), mejora de pastizales, cría de razas de ganado autóctonas, programas de sanidad, selección y manejo con el fin de mejorar la producción de las explotaciones§ Apoyo a los productos de la zona: castañas, setas, moras, etc., potenciando la iniciativa privada por medio de creación de empleo para los sectores más desfavorecidos y autoempleo.§ Apoyo al sector artesanal y pequeñas industrias de transformación (creación de marcas de calidad).
â Rehabilitación de viviendas rurales y conservación del patrimonio arquitectónico.
â Fomento del empleo y atención a discapacitados y grupos especiales (desempleados de larga duración, mujeres, etc.)
â Desarrollo de un turismo respetuoso con el medio durante todo el año y a través de actividades diversas (posadas, casas rurales, centros de turismo rural, guías turísticos medioambientales, etc). Se incluirá nuestra zona en las campañas de publicidad institucionales.
â Estimulación de actividades culturales, formativas y recreativas.
¿QUÉ LIMITACIONES TIENE?
Las propias del sentido común que actualmente rigen en cualquier municipio. No se anulan las actividades tradicionales, aunque sí hay limitaciones, prohibiendo o exigiendo autorización, para aquellas actividades que supongan un impacto.
Estará prohibido: â Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizadas.â Acampada libre fuera de los lugares señalizados para tal efecto.â Utilización de motos todoterreno, así como vehículos motorizados salvo en los lugares destinados para ello.â Destrucción, mutilación, corte, arranque o recolección de plantas protegidas. Esta limitación no afecta a actividades agrícolas o forestales.â Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas.â Vertido o abandono de objetos o residuos fuera de los lugares autorizados, así como la quema de los mismos.â Introducción en el medio natural de especies vegetales o animales que no sean propias de la zona.â Colocación de carteles, placas o cualquier otra clase de publicidad comercial en suelo no urbanizable.â Persecución, caza y captura de animales de especies no autorizadas, excepto para estudio científico; así como la comercialización.
Se necesitará autorización para: â Realización de determinadas pruebas deportivas: escalada, montañismo, ciclismo, bici de montaña, esquí, parapente…â Rutas a caballo organizadas.â Realización de actividades de investigación en el medio natural.â Realización de actividades profesionales o comerciales de cine, TV, vídeo u otras similares en el medio natural.
¿EN QUE ZONAS SE DIVIDE EL PARQUE NATURAL?
La Ley de Espacios Naturales de Castilla y León establece las siguientes zonas:- ZONAS DE USO GENERAL: suelo urbano y urbanizable. Son áreas de menor calidad donde se situarán las diversas instalaciones y actividades que redunden en beneficio del desarrollo económico de toda la población.
- ZONAS DE USO COMPATIBLE: terrenos con uso agrícola, prados, etc. Aquí se permite el desarrollo de servicios con finalidad de uso público o de mejora de la calidad de vida. En este espacio se compagina la conservación del medio con actividades educativas y recreativas.
ZONAS DE USO LIMITADO: por encima de los 1500m de altura. Permiten un moderado uso público que no exija instalaciones permanentes. También son zonas de aprovechamiento forestal y ganadero.
¿QUIÉN DIRIGE EL PARQUE?
La Consejería de Medio Ambiente nombrará un DIRECTOR CONSERVADOR que se encargará de la gestión. También se formará una JUNTA RECTORA que velará por el cumplimiento de las normas. Estará compuesta por representantes de:§ Junta de Castilla y León§ Ayuntamientos § Diputación§ Universidad de Salamanca§ Asociaciones vecinales
¿QUIÉN OCUPARÁ LOS PUESTOS DE TRABAJO?
El objetivo es que los puestos de trabajo recaigan sobre todo en los vecinos de los pueblos implicados. Para ello se promoverá la preparación para el desarrollo de actividades ligadas al Parque (creación de Escuelas Taller, cursos de formación…), a la vez que se promueven otro tipo de actividades: turismo rural, artesanía local, valoración de los productos de la zona, etc.
¿SUPONDRÁ UN RESURGIMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA?
La declaración atraerá a la zona un gran número de visitantes. En esta zona, con deterioro de la agricultura y de la ganadería así como de la industria, el turismo es un recurso potencial y real que hay que aprovecharEste sector arrastra tras de sí un desarrollo económico importante: nuevas construcciones, consumo de productos de la zona, rehabilitación de viviendas, guías de rutas a caballo.
Sin embargo, este desarrollo del turismo no puede quedar sujeto a los deseos de unos pocos, sino que debe estar basado en unos principios que protejan el medio natural en que vivimos y además favorezca al mayor número posible de personas.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
â ¿Podemos seguir cazando? Sí, pero, al igual que ahora, estará supeditada a la protección y conservación de la fauna silvestre y demás recursos naturales. Habrá que elaborar un Plan de Ordenación Cinegética.
â ¿Favorecerá a los ganaderos? La ganadería podrá seguir accediendo libremente a los pastos con las mismas limitaciones que exige la ley para cualquier otro territorio. No solo favorecerá, sino que se potenciará la reforma y mejora de infraestructuras ganaderas, la explotación de actividad ganadera tradicional, cría de ganado autóctono, planificación de los aprovechamientos ganaderos impulsando la mejora de los pastos, recuperación de zonas de pasto, y saneamiento de la cabaña ganadera. .â ¿Cómo afecta a la construcción de viviendas?
Al igual que ahora, se prohíbe la construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados o urbanizaciones en el suelo clasificado como no urbanizable. No se permitirán construcciones o reformas que alteren el paisaje, las condiciones medioambientales o la arquitectura tradicional.Se apoyará la rehabilitación de edificios existentes como alternativa a la nueva construcción.
â ¿Se podrá realizar construcciones relacionadas con la actividad agrícola, ganadera, forestal? En las Zonas de Uso Compatible, se permitirán construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.En las Zonas de Uso Limitado se permiten construcciones ligadas a la gestión de los recursos forestal, ganadero y cinegético, siempre que guarden relación con la naturaleza y destino de la zona.
â ¿Y el aprovechamiento del monte? Se ordenarán y favorecerán las actividades ligadas al monte con el fin de generar rentas complementarias en la economía local.
¿QUÉ MUNICIPIOS QUEDARÍAN DENTRO DEL PARQUE NATURAL DE CANDELARIO?
Aunque aún no están decididos los límites del Parque, formarán parte del éste, los siguientes municipios: CANDELARIO, LA HOYA, NAVACARROS, VALLEJERA, BÉJAR, CANTAGALLO Y PUERTO DE BÉJAR. Sin duda el que mayor superficie ocupará será el municipio de Candelario.
El objetivo de este folleto es explicar lo que supone la declaración de un Parque Natural en nuestra zona. Creemos que la mejor herramienta para tomar decisiones es una buena informaciónPara más información la PLATAFORMA POR EL PARQUE NATURAL DE CANDELARIO tiene a vuestra disposición los siguientes documentos:
§ LEY DE ESPACIOS NATURALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Aprobada por las Cortes de Castilla y León el 30 de abril de 1991. § ¿QUÉ ES UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO? Guía informativa. Editado por la Consejería de Medio Ambiente en el año 1996. § RESUMEN DEL PROGRAMA PARQUES NATURALES DE CASTILLA Y LEÓN. § PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE REGIONAL DE LA SIERRA DE GREDOS. § PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE REGIONAL DE PICOS DE EUROPA. § GUÍA DEL HABITANTE DE LA RESERVA NATURAL “RIBERAS DE CASTRONUÑO-VEGA DEL DUERO”.
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1 comentario
Anonimo -
Un saludo.