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parque natural de Candelario

DELITOS ECOLOGICOS

PREGUNTA EN EL PARLAMENTO EUROPEO.

PREGUNTA EN EL PARLAMENTO EUROPEO.

David Hammerstein

El Ayuntamiento de Béjar y la sociedad privada Gecobesa vienen desarrollando el proyecto del Complejo Turístico de Esquí-Sierra de Béjar para crear un Centro de esquí alpino y de fondo y travesía, con la promoción de un conjunto de infraestructuras sobre el paraje conocido como La Covatilla en la sierra de Candelario-Béjar. . El proyecto sometido al trámite de información pública en 1998, y a la Ponencia Técnica Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de Salamanca elevó propuesta de Declaración de Impacto Ambiental Desfavorable dada su afección a los valores naturales del futuro Espacio Natural de Candelario. Hay expediente abierto por la Comisión, Queja 97/4811, porque se instaló el Complejo en contra de la Ponencia. Al mismo tiempo, la DIA hacía alusión a que “debido a la singularidad ambiental de la zona, se autorizaba la realización por razones de utilidad pública o de interés social pero con las infraestructuras mínimas necesarias para la práctica del esquí alpino”, pero se reiteran los incumplimientos por nuevas afecciones a la zona derivadas de una nueva resolución de DIA y, por segunda vez, en contra de la Ponencia Técnica como Desfavorable en el año 2003. Toda el área afectada está incluida en la Red Natura 2000 (Directiva 79/409/CEE y 92/43/CEE). La vertiente de Ávila está incluida en la ZEPA del “Parque Regional de la Sierra de Gredos” y en el LIC “Sierra de Gredos” ES4110002. La vertiente salmantina está incluida en la ZEPA y en el LIC “Sierra de Candelario” código ES415006, en ambos casos futuras Zonas de Especial Conservación, ZECs, de la Red Natura 2000. Además, ambas vertientes contienen Áreas Importantes para las Aves, potenciales zonas de conservación para completar dicha red. La designación de ZEPA se explica por la presencia de especies relevantes de “ave amenazada”. En cuanto a los LICs, se han identificado una amplia variedad altitudinal de comunidades vegetales incluidas dentro de algunos de los hábitats de interés comunitario. Además de lo apuntado se han llevado a cabo importantes ampliaciones de edificaciones, cañones de nieve artificial, cintas mecánicas de esquí, aumento del dominio esquiable (quintuplicándolo), etc en el mismo lugar y hacia el paraje de “La Cardosa” incluido en la ZEPA y el LIC de la “Sierra de Candelario”, con idénticas afecciones a Natura 2000, sin que las obras hayan sido sometidas al procedimiento administrativo[1] de Información Pública y consiguiente EIA. Estas nuevas obras y la justificación de las existentes pretenden ser reglamentadas ante la Consejería autonómica competente de Medio Ambiente con un Plan Director, que recogería también los Planes de Evacuación y Emergencia inexistentes hasta ahora. Sin embargo este Plan seguiría afectando a los valores citados de la Red Natura 2000, y por lo tanto el Centro Turístico es incompatible con los objetivos Europeos de Conservación y Desarrollo. ¿Le consta a la Comisión que el Plan Director del proyecto se haya evaluado en profundidad? ¿Cuál ha sido el impacto del esquí hasta la fecha en Natura 2000? ¿y en la población de la zona? ¿Les consta, asi mismo, que se hayan valorado los efectos que las nuevas obras de ampliación de la estación de esquí pueden tener sobre la conservación de los LICs Candelario y Gredos, y sobre las especies protegidas y los hábitats prioritarios para la Unión Europea existentes en la zona? ¿Ha sido informada la Comisión Europea sobre los planes de modificar la delimitación de un espacio integrado en la Red Natura 2000? Qué medidas piensa tomar para velar por la protección de los hábitat y especies protegidas según la legislación comunitaria y afectadas por la propuesta modificación del PORN el mencionado Parque Natural? Firma -------------------------------------------------------------------------------- [1] Las pistas de esquí están entre los supuestos contemplados por la Directiva europea 97/11/CE y la Ley 6/2001 de Castilla y León, de 8 de mayo, que deben ser sometidos a procedimiento reglado de EIA. 

 David Hammerstein