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12/09/2006
Aclaraciones

Después de leer las declaraciones del señor Alfonso de Jorge como responsable de medio ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca,en las que le pedía al ayuntamiento de Candelario que se definiese a favor o encontra de la declaración del Parque Natural, la Plataforma pro Parque Natural de Candelario tiene el placer de enviar copia literal del acta del pleno Municipal de Candelario de fecha 31 de Octubre de 2003.
9.- Moción de declaración de apoyo al Parque Natural de Candelario, que somete al pleno D. Tomás Aguilera Cano como miembro del Grupo Político de Izquierda Unida (I.U.)
Antes de iniciar el apartado de ruegos y preguntas y al amparo de lo previsto en el art° 91.4 del
R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, D. Tomás Aguilera Cano miembro del Grupo Político de Izquierda
Unida somete oralmente a la consideración del Pleno la declaración de apoyo al Parque Natural de
Candelario.
A la vista de la moción, la Corporación aprueba por unanimidad de los siete asistentes, de los nueve que de derecho integran la Corporación, que dicha moción se someta a debate y a su correspondiente votación.
El Sr. Aguilera Cano justifica la moción ante necesidad y el deber de manifestarse el pleno ante las declaraciones realizadas por el Sr. Alcalde de Béjar sobre su veto al Parque Natural de Candelario, si su declaración perjudicaba los planes de ampliación de la Covatilla.
Proponiendo, que el Pleno Corporativo debe de expresar el apoyo a la declaración urgente del Parque Natural, habida cuenta de que tunsticamente la no declaración, está perjudicando a Candelario, no teniendo nada que ver su declaración con las instalaciones actuales de la Covatilla. Por lo que el grupo de Izquierda Unida considera que los vecinos de Candelario no están suficientemente informados, por lo que ellos, como formación política, se comprometen a velar para que la información sea clara y veraz.
Por la Sra. Alcaldesa se manifiesta, que es su
10/07/2006
Un poco de Historia

España no ha sido una excepción en el proceso de declaración de espacios protegidos. Antes bien, nuestro país puede considerarse pionero en esta línea y, así, nuestro ordenamiento jurídico conoce la figura de Parque Nacional desde el año l916. Esta Ley tuvo como consecuencia la declaración en el año 1918 de los dos primeros Parques Nacionales españoles: la Montaña de Covadonga (22 de julio) y Ordesa (16 de agosto). Dos años más tarde se declaró el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, formando estos tres espacios el punto de arranque de nuestra política de espacios protegidos.
Un Decreto del año 1927 constituyó las figuras de Sitio Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. La primera de ellas habría de tener un notable desarrollo, ya que a su amparo se declararon un total de 19 espacios entre los años 1927 y 1974. Curiosamente, la figura de Sitio Natural de Interés Nacional no ha sido incluida en las normativas específicas de espacios protegidos promulgadas con posterioridad, y la mayor parte de los espacios declarados como Sitio Natural no han sido reclasificados: por este motivo, el lector podrá encontrar repetidas veces a lo largo de las páginas de esta Guía esta figura de espacio protegido, generalmente ligada a una fecha de declaración bastante antigua.
A partir de las dos primeras declaraciones de Parques Nacionales, la política de constitución de espacios naturales cae en un profundo olvido, del que no se recupera hasta el año 1954, en el que se constituye el Parque Nacional del Teide. Ese mismo año se declararía Parque Nacional la Caldera de Taburiente, y al siguiente Aiguiestortes y Lago de San Mauricio. La Ley de Montes de 1957, todavía en vigor, reservaba un capítulo a los Parques Nacionales, y a su amparo tuvieron lugar las declaraciones de Doñana(1969),Tablas de Daimiel (1973) y Timan faya (1974).
En el año 1975 se aprobó la Ley de Espacios Naturales Protegidos, desarrollada reglamentariamente
... (... continúa)Objetivos

EL NUEVO MARCO DE REFERENCIA:
LA LEY DE CONSERVACIÓN
La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ha venido a reemplazar a aquella de 1975 a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. Establece cuatro figuras de espacios protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Las Reservas Naturales tienen como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merezcan una valoración especial.
Los Monumentos Natura les son espacios o elementos de la Naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza. Habitualmente se incluyen en esta categoría las formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos de especial singularidad o importancia por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Los Paisajes Protegidos encierran lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de protección especial.
La Ley de Conservación establece la posibilidad de establecer Zonas Periféricas de Protección para los espacios naturales, destinadas a amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas fuera del espacio protegido pudieran tener sobre éste. Además, perm
... (... continúa)09/06/2006
LA LEY

Valladolid da la razón al Ayuntamiento en el caso de la Covatilla
www.aytobejar.com En Béjar a viernes, 10 de marzo de 2006
01/07/2004 Redacción
La decisión judicial fue anunciada por el letrado Enrique Rivero
Durante la tarde de ayer el alcade de Béjar, Alejo Riñones acompañado de su equipo de gobierno y del abogado Enrique Rivero anunciaron la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid que ratificaba la decisión del Tribunal de Salamanca que desestimaba la denuncia de tres organizaciones pertenecientes a Ecologistas en Acción que denunciaron la construcción de la estación.
El catedrático de derecho administrativo Enrique Rivero y abogado del Ayuntamiento de Béjar en el proceso contra la licencia de actividades de la la estación de esquí Sierra de Béjar- La Covatilla dió a conocer en el día de ayer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de desestimar el recurso de tres organizaciones de ecologistas que atacaban la licencia de actividades de todas las instalaciones de la estación de esquí bejarana.
Según palabras del alcalde, “ si la decisión hubiera sido a favor de los denunciantes, el Ayuntamiento no hubiera tenido más remedio que cerrar mañana mismo todas las instalaciones que componen la estacón de esquí”, para dar a los medios de comunicación una idea de la trascendencia de la demanda.
El catedrático Rivero afirmó que el caso era de suma responsabilidad y que en la vida profesional de un letrado se dan pocas ocasiones de la naturaleza de la que ha tenido la oportunidad de defender.
Rivera afirmó que tanto la sentencia del Tribunal de Salamanca como la del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid “s

