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parque natural de Candelario

Objetivos

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EL NUEVO MARCO DE REFERENCIA:
LA LEY DE CONSERVACIÓN

La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ha venido a reemplazar a aquella de 1975 a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. Establece cuatro figuras de espacios protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

  • Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

  • Las Reservas Naturales tienen como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merezcan una valoración especial.

  • Los Monumentos Natura les son espacios o elementos de la Naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza. Habitualmente se incluyen en esta categoría las formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos de especial singularidad o importancia por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

  • Los Paisajes Protegidos encierran lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de protección especial.

La Ley de Conservación establece la posibilidad de establecer Zonas Periféricas de Protección para los espacios naturales, destinadas a amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas fuera del espacio protegido pudieran tener sobre éste. Además, permite la definición de Áreas de Influencia Socioeconómica, asociadas a un régimen económico de compensaciones por las posibles limitaciones que el espacio protegido pudiera demandar.

La competencia para la declaración y gestión de espacios naturales queda en manos de las Comunidades Autónomas, a excepción de los Parques incluidos dentro de la Red de Parques Nacionales, reservada a la Administración Central. En la actualidad, se incluyen dentro de la Red de Parques Nacionales los siguientes Parques: Montaña de Covadonga; Ordesa y Monte Perdido; Teide; Caldera de Taburiente; Tablas de Daimiel; Timan faya; Doñana; Garajonay y Cabrera.

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