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parque natural de Candelario

LEGISLACION

Aclaraciones

Aclaraciones

Después de leer las declaraciones del señor Alfonso de Jorge como responsable de medio ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca,en las que le pedía al ayuntamiento de Candelario que se definiese a favor o encontra de la declaración del Parque Natural, la Plataforma pro Parque Natural de Candelario tiene el placer de enviar copia literal del acta del pleno Municipal de Candelario de fecha 31 de Octubre de 2003.

 

9.- Moción de declaración de apoyo al Parque Natural de Candelario, que somete al pleno D. Tomás Aguilera Cano como miembro del Grupo Político de Izquierda Unida (I.U.)
Antes de iniciar el apartado de ruegos y preguntas y al amparo de lo previsto en el art° 91.4 del
R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, D. Tomás Aguilera Cano miembro del Grupo Político de Izquierda
Unida somete oralmente a la consideración del Pleno la declaración de apoyo al Parque Natural de
Candelario.
A la vista de la moción, la Corporación aprueba por unanimidad de los siete asistentes, de los nueve que de derecho integran la Corporación, que dicha moción se someta a debate y a su correspondiente votación.
El Sr. Aguilera Cano justifica la moción ante necesidad y el deber de manifestarse el pleno ante las declaraciones realizadas por el Sr. Alcalde de Béjar sobre su veto al Parque Natural de Candelario, si su declaración perjudicaba los planes de ampliación de la Covatilla.
Proponiendo, que el Pleno Corporativo debe de expresar el apoyo a la declaración urgente del Parque Natural, habida cuenta de que tunsticamente la no declaración, está perjudicando a Candelario, no teniendo nada que ver su declaración con las instalaciones actuales de la Covatilla. Por lo que el grupo de Izquierda Unida considera que los vecinos de Candelario no están suficientemente informados, por lo que ellos, como formación política, se comprometen a velar para que la información sea clara y veraz.
Por la Sra. Alcaldesa se manifiesta, que es su deseo e interés, que por los técnicos correspondientes se informe a todos los vecinos e interesados de los pros y contras y demás tabúes de la declaración del Parque Natural, para tener así juicios de valor suficientes para adoptar lo que mejor sea para Candelario. Y como quiera qúe nuestra obligación es la de defender lo nuestro, el Sr. Alcalde de Béjar no puede impedir, ni es nadie para disponer en nuestro municipio.
Por el Sr. Fernández Jiménez se manifiesta, que hasta ahora los planes urbanísticos están limitados y sujetos a las restricciones como Parque Natural aún sin serlo, por lo que se debe de apoyar la moción presentada, entendiendo que cada uno sabe más que de sobra lo que es beneficioso para su municipio. Preguntando el por qué no se han hecho las oportunas declaraciones por parte de la Alcaldía ante las manifestaciones del Sr. Alejo.
Por el Sr. Simón Sandoval se manifiesta, que sería conveniente recibir antes las informaciones oportunas, y que posteriormente, y en otro pleno adoptar el acuerdo correspondiente, y no entrar ahora al trapo de nadie.
Por el Sr. Ramos García, se expresa, que las formaciones políticas deben manifestar su posición respeto a la declaración del Parque Natural. Una vez debatido el asunto, por la Presidencia se somete la moción a votación siendo su resultado el siguiente : Aprobado por unanimidad, de los siete asistentes de los nueve que de derecho integran la Corporación, el apoyo del Ayuntamiento de Candelario a la declaración del Parque Natural de Candelario.

Un poco de Historia

Un poco de Historia

España no ha sido una excepción en el proceso de declaración de espacios protegidos. Antes bien, nuestro país puede considerarse pionero en esta línea y, así, nuestro ordenamiento jurídico conoce la figura de Parque Nacional desde el año l916. Esta Ley tuvo como consecuencia la declaración en el año 1918 de los dos primeros Parques Nacionales españoles: la Montaña de Covadonga (22 de julio) y Ordesa (16 de agosto). Dos años más tarde se declaró el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, formando estos tres espacios el punto de arranque de nuestra política de espacios protegidos.

Un Decreto del año 1927 constituyó las figuras de Sitio Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. La primera de ellas habría de tener un notable desarrollo, ya que a su amparo se declararon un total de 19 espacios entre los años 1927 y 1974. Curiosamente, la figura de Sitio Natural de Interés Nacional no ha sido incluida en las normativas específicas de espacios protegidos promulgadas con posterioridad, y la mayor parte de los espacios declarados como Sitio Natural no han sido reclasificados: por este motivo, el lector podrá encontrar repetidas veces a lo largo de las páginas de esta Guía esta figura de espacio protegido, generalmente ligada a una fecha de declaración bastante antigua.

A partir de las dos primeras declaraciones de Parques Nacionales, la política de constitución de espacios naturales cae en un profundo olvido, del que no se recupera hasta el año 1954, en el que se constituye el Parque Nacional del Teide. Ese mismo año se declararía Parque Nacional la Caldera de Taburiente, y al siguiente Aiguiestortes y Lago de San Mauricio. La Ley de Montes de 1957, todavía en vigor, reservaba un capítulo a los Parques Nacionales, y a su amparo tuvieron lugar las declaraciones de Doñana(1969),Tablas de Daimiel (1973) y Timan faya (1974).

En el año 1975 se aprobó la Ley de Espacios Naturales Protegidos, desarrollada reglamentariamente un año más tarde. Esta Ley, que incluía como figuras de espacios protegidos las de Parque Nacional, Parque Natural, Reserva Integral y Paraje Natural de Interés Nacional, fue la espoleta que desencadenó la declaración de un notable número de espacios protegidos. Un nuevo Parque Nacional, Gara jonay, así como 11 Parques Naturales vieron la luz entre su publicación y el año 1981.

El proceso de descentralización de competencias iniciado en el año 1982 ha tenido una positiva repercusión sobre la declaración de nuevos espacios protegidos. Aun cuando no vamos a entrar aquí en un análisis detallado de las redes de cada una de las Comunidades Autónomas, sí puede esbozarse un dato general: en el año 1981 España contaba con poco más de 35 espacios protegidos, sobre un total aproximado de 220.000 hectáreas. Actualmente, el número de espacios sobrepasa los 400, mientras que la superficie incluida en ellos es superior a las 2.500.000 hectáreas. Esto es, tanto el número como la superficie de los espacios protegidos en España se han multiplicado por diez en el transcurso de una década.

Objetivos

Objetivos

EL NUEVO MARCO DE REFERENCIA:
LA LEY DE CONSERVACIÓN

La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres ha venido a reemplazar a aquella de 1975 a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores. Establece cuatro figuras de espacios protegidos: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

  • Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

  • Las Reservas Naturales tienen como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merezcan una valoración especial.

  • Los Monumentos Natura les son espacios o elementos de la Naturaleza de notoria singularidad, rareza o belleza. Habitualmente se incluyen en esta categoría las formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos de especial singularidad o importancia por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

  • Los Paisajes Protegidos encierran lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de protección especial.

La Ley de Conservación establece la posibilidad de establecer Zonas Periféricas de Protección para los espacios naturales, destinadas a amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas fuera del espacio protegido pudieran tener sobre éste. Además, permite la definición de Áreas de Influencia Socioeconómica, asociadas a un régimen económico de compensaciones por las posibles limitaciones que el espacio protegido pudiera demandar.

La competencia para la declaración y gestión de espacios naturales queda en manos de las Comunidades Autónomas, a excepción de los Parques incluidos dentro de la Red de Parques Nacionales, reservada a la Administración Central. En la actualidad, se incluyen dentro de la Red de Parques Nacionales los siguientes Parques: Montaña de Covadonga; Ordesa y Monte Perdido; Teide; Caldera de Taburiente; Tablas de Daimiel; Timan faya; Doñana; Garajonay y Cabrera.

LA LEY

LA LEY

 

Valladolid da la razón al Ayuntamiento en el caso de la Covatilla
 


www.aytobejar.com              En Béjar a viernes, 10 de marzo de 2006
01/07/2004 Redacción

 La decisión judicial fue anunciada por el letrado Enrique Rivero

Durante la tarde de ayer el alcade de Béjar, Alejo Riñones acompañado de su equipo de gobierno y del abogado Enrique Rivero anunciaron la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid que ratificaba la decisión del Tribunal de Salamanca que desestimaba la denuncia de tres organizaciones pertenecientes a Ecologistas en Acción que denunciaron la construcción de la estación.

El catedrático de derecho administrativo Enrique Rivero y abogado del Ayuntamiento de Béjar en el proceso contra la licencia de actividades de la la estación de esquí Sierra de Béjar- La Covatilla dió a conocer en el día de ayer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de desestimar el recurso de tres organizaciones de ecologistas que atacaban la licencia de actividades de todas las instalaciones de la estación de esquí bejarana.
Según palabras del alcalde, “ si la decisión hubiera sido a favor de los denunciantes, el Ayuntamiento no hubiera tenido más remedio que cerrar mañana mismo todas las instalaciones que componen la estacón de esquí”, para dar a los medios de comunicación una idea de la trascendencia de la demanda.
El catedrático Rivero afirmó que el caso era de suma responsabilidad y que en la vida profesional de un letrado se dan pocas ocasiones de la naturaleza de la que ha tenido la oportunidad de defender.
Rivera afirmó que tanto la sentencia del Tribunal de Salamanca como la del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid “son contundentes, reflexivas, meditadas e inapelables. Con este pronunciamiento se acaba el proceso judicial” afirmó el abogado. En la misma línea afirmó que la sentencia de Valladolid ha ratificado punto por punto la de Salamanca y afirmado que la licencia de suelo no urbanizable seguía escrupulosamente la legalidad, que las licencias de obras eran competencia de los Ayuntamientos de Navacarros y La Hoya y que las licencias de actividades de las instalaciones de la estación respetan la red natural 2000, y la ley  de ordenación del Parque Natural de Candelario. Según el abogado, los intereses colectivos pueden convivir perfectamente y de modo conciliador con los de la preservación de la Naturaleza, y con la declaración de impacto natural, pero de no considerarse así se ha considerado que hay intereses colectivos que priman por encima de los otros.
De este modo, se pone fin a seis años de pleito y a tres años de juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
Riñones afirmó que espera una disculpa de las asociaciones ecologistas demandantes y de los grupos políticos que en su día criticaron la construcción de la estación y señalaron su ilegalidad.